En el Art. 527 se describen a los bienes inmuebles por su naturaleza: "Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio”.
“Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo”;
“Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos”.
“Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las aguas se destinan."
En estos artículos se evidencia la concepción errada de considerar a los animales como bienes inmuebles. Por ejemplo una manada de chigüires, una piara de báquiros o una manada de caballos cimarrones (salvajes) en los llanos, son considerados bienes inmuebles, mientras no sean separados de sus hábitats. Esta clasificación es “legal”, porque está en las leyes; pero es ilegitima al considerar a seres vivos como objetos o mercancías.
Los animales son bienes inmuebles mientras están en sus pastos naturales o corrales y se convierten en bienes muebles al momento de ser transportados de un lugar a otro; como cuando van a la venta o al matadero o cuando son cazados, entonces el ser humano los transforma de bienes inmuebles a bienes muebles.
El Artículo 528 describe a los bienes inmuebles por su destinación como aquellas “cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; los simientes; los viveros de animales”.
Es decir según este obsoleto código civil un animal es equivalente a una pared, a una casa, a una cerca u otro bien; como si fueran cosas sin vida.
Los animales son semovientes: bienes muebles que se mueven por si mismos:
En los Art 531 y 532 Se describen los bienes muebles, como “todos los cuerpos móviles, entre ellos los semovientes, es decir, aquéllos que pueden moverse por sí mismos o los que pueden ser desplazados por una fuerza externa”. Los animales son considerados muebles, o semovientes, un bien mueble que se mueve por sí mismo. Este código y otras leyes se niegan a reconocer el estatus de ser sintiente y con derechos.
e debe modificar o eliminar la palabra semoviente, pues esta indica bien mueble, que se puede mover por sí mismo. ¿La gran pregunta cómo se mueve una cosa, por si misma?...La respuesta es que debe estar viva, por cuanto si está viva, entonces no es una cosa, ni un bien. Es un ser vivo o un ser sintiente.
Podemos apropiarnos de tramos de los ríos y las especies hidrobiologías
El Artículo 539 hace referencia a quien pertenecen los bienes, y aclara que “Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes”.