EL REY DE LA COLINA
Presupuestos de la deuda” y “La dictadura no estaba muerta, estaba de parranda”. Hasta ahí, bien. Parece que se trata de una reunión pacífica de acuerdo al artículo 21 CE. Pero por iniciativa propia de la coordinadora del movimiento, se decidió no notificar a la Delegación del Gobierno dicha concentración, alegando ella misma que “ya debería tener conocimiento suficiente de las acciones que se llevarían a cabo, para tomar las soluciones pertinentes”.
En este punto es cuando me pregunto, ¿qué deberían hacer las personas afectadas por esta manifestación no notificada, y que, por tanto, no era de conocimiento público? Supongo que no deberían ser tan osados como para denunciar que esta concentración atentaba contra el artículo 21.2 CE (“En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad (…)”). Es mucho más ético y democrático que callen y nadie se entere de esto. No vende.
Este no es sino otro de los motivos que me hace pensar que no sería descabellada una revisión del derecho a la manifestación, en ningún caso, en el sentido de privación de libertad al ciudadano, pero sí en el respeto de la libertad de los demás. ¿Es justo que haya ciudadanos de primera a los que haya que respetar sus derechos y libertades mientras que hay otros que tienen que verse perjudicados para que se garantice el bienestar de los “privilegiados”? Más de 1500 manifestaciones en la primera mitad del año en Madrid, jornadas con hasta 8 protestas diarias, ¿ninguna de ellas sería innecesaria o, al menos, prescindible?
CABEMOS TODOS...PERO TODOS
Por Andres Rodríguez-Villa Alonso
El mes que ya ha transcurrido desde la primera concentración de este nuevo “colectivo protestante”, autodenominado 25-S, nos permite realizar un análisis con cierta perspectiva de lo sucedido ese 25 de septiembre y preguntarnos si podríamos marcar algún límite al derecho de manifestación.
A estas alturas de la democracia, quizá, parezca descabellado el hecho de, únicamente, cuestionarse el derecho de manifestación, un derecho constitucional (artículo 21 CE). Sin embargo, igual de inconstitucional que sería limitar este derecho, es agotar hasta la extenuación algunos artículos y puntos de la Constitución mientras no se quiere ni mirar a aquellos que no interesan.
Sin ir más lejos, la noche del pasado viernes, se congregaron un número de personas en torno al Congreso de los Diputados con los lemas: “No a los
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