logro femenino de alcanzar importantes posiciones políticas no significa la lucha de
los sexos. Cada uno ocupa su lugar. El varón representa otro universo en el que
hay valores, criterios y expectativas distintos a los de la mujer, pero no por eso
somos incompatibles sino complementarios.
Las mujeres que se dedican a la política deben enfrentar una contradicción: por una
parte, probar que son exactamente igual de capaces que los políticos varones y, por
otra, probar que el hecho de que haya más mujeres en la política implica una
diferencia.
Con respecto a los grandes problemas globales como el terrorismo, la miseria o la
conservación del planeta, el liderazgo femenino es la única solución que no hemos
probado todavía.
Si bien es cierto que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que
toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos, y que toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país,
la realidad muestra que diferentes factores derivados de la desigualdad de género
limitan el ejercicio equitativo de la mujer en la vida política. A todo esto hay que
agregar las dificultades prácticas de compatibilizar la actividad política, los
estereotipos y paradigmas diarios.
Desde el surgimiento de México hasta la fecha, solo han existido 6 gobernadoras;
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay sólo 2 mujeres de
11 ministros. Los números, son los que hablan por sí solos recordemos que en
nuestro país, las diferencias actuales sitúan todavía la participación activa de la
misma en un difícil camino para obtener una representación equilibrada respecto
de la del hombre.
A pesar de la implementación progresiva de políticas públicas, programas y
acciones, unidos a una normativa más acorde con el derecho internacional, lo cierto
es que falta un largo camino para al canzar la igualdad.
En este contexto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE) mandata, en sus artículos 218, 219 y 220, que se promueva y garantice
la paridad de género en las listas de registro de candidatos para integrar el
Congreso, las candidaturas de mayoría relativa que no sean producto de un proceso
democrático, deben integrarse con al menos 40% de candidatos propietarios de un
mismo género, procurando llegar a la paridad; asimismo, las listas de
representación proporcional integradas por segmentos de cinco candidaturas deben
contemplar al menos dos de género distinto y colocarse de manera alternada.
Por tanto, para lograr una verdadera igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres se requieren de políticas que promuevan en el ámbito público un cambio
institucional que le dé mayores posibilidades a las mujeres de competir en igualdad
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