[1] Artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
[2] “…el punto de partida de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos lo constituyó el Diagnóstico Nacional sobre la situación de los Derechos
Humanos en México de finales de 2003 […] debido a que las diversas realidades
analizadas en el Diagnóstico evidenciaban que si México realmente quería dar un
salto cualitativo en la protección de los derechos humanos necesitaba adoptar un
nuevo paradigma en la manera de entender la relación entre la autoridad, la
ciudadanía y sus derechos”. Incalcaterra, Amerigo, artículo sin título, en Pérez,
Carlos (coord.), El camino para la Reforma Constitucional de Derechos Humanos,
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación-UNAM, 2013, p. 109.
[3]“En nuestr os días, la falta de una figura presidencial totalitaria ha generado que
la Constitución se posicione como referente central para los actores políticos...”.
Silva Meza, Juan, Derechos Fundamentales, 2ª edición, Porrúa, 2013, p. XXII.
[4] Ibídem, p. IV.
[5] El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 22 de agosto
de 2012, el amparo en revisión 30/2012, emitió la Tesis Aislada 2a. LXXV/2012,
cuyo rubro reza: “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL
ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO.”
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