políticos de ese entonces, a buscar un referente dentro de nuestro sistema jurídico,
el cual lo encontraron en la Constitución[3].
Hasta ese momento, nuestra Carta Magna presentaba bastantes rezagos en cuanto
al reconocimiento y protección de los derechos humanos, así como deudas
internacionales derivadas de la firma de tratados y convenios, por lo que ante ese
panorama, los actores políticos buscaron renovarla para atender los compromisos
que se tenían en ese ámbito y así no sólo tener una justificación local para ejercer
un liderazgo político, sino también internacional.
Evidentemente esto fue acertado, pues es innegable que actualmente el gobierno
mexicano en todo momento ‘voltea’ hacia la Constitución antes de establecer alguna
política pública o ruta de acción, no obstante que el partido político que impulsó la
reforma de mérito ya no se encuentre en gestión; además de que es indiscutible
que desde el 2003 hasta la fecha, el tema de los derechos humanos ha avanzado
de manera progresiva en México. En la actualidad tópicos como la dignidad
humana, el interés superior del niño, la perspectiva de género, el derecho a la
información, la identidad indígena, las candidaturas independientes, etcétera,
resultan comunes en la vida jurídica del país; no obstante, de no ser por la inclusión
de los derechos humanos en la Constitución, éstos temas no contarían con una
base sólida para su cumplimiento e, incluso, para su permanencia.
Ahora bien, a pesar de todo este avance, siguen existiendo ciertos prejuicios en
torno a la inclusión de los derechos humanos en el rango constitucional[4]; prejuicios
que resultan de la falta de entendimiento de estos derechos y que para efectos de
dar respuesta a la pregunta planteada en un inicio, mencionaré tres, que a criterio
del que escribe, son los que de manera más efectiva podemos disipar los jóvenes
abogados.
El primero de ellos es el que rechaza a los derechos humanos, con base en que la
soberanía del país se vería mermada, ya que en algunos casos la Constitución
podría quedar por debajo de un tratado internacional o, en su caso, a expensas de
la decisión de una Corte Internacional. El segundo, resulta de la manía de
considerar que los derechos humanos únicamente son aplicables en las relaciones
entre gobernante y gobernado. Y, el tercero, que surge del pensar que los derechos
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