DILEMAS ÉTICOS Y MORALES vl1 | Page 3

Me contemplan 25 años de trayectoria y 10 películas. Estoy tranquilo".

Pese a la controversia, la película “la forma del agua” recibió 13 nominaciones a los premios Oscar, quedando a una nominación para alcanzar records como el de los filmes La Land y Titanic. Entre los galardones obtenidos por el filme dirigido por Del Toro se encuentran los premios a mejor película, mejor producción, mejor diseño de producción y mejor música original. En cuanto David Zindel, de acuerdo a los documentos entregados en la corte estadounidense, esperará reparaciones por daños y perjuicios y una parte de los US$77 millones que la película ha recolectado en taquilla en las últimas semanas en concepto de indemnización. Esta demanda ocurre a pocos días de que se entreguen los premios Óscar, previsto para el 4 de marzo en Los Ángeles. Hasta ahora no hay una declaración del director mexicano. (BBC Mundo, 2018)

La palabra plagio frente a los diferente puntos de vista conllevaría demasiadas conclusiones, pero su mejor definición sintetizada es la de “el robo de una idea” y en el mundo casos de copia, más los no autorizados beneficios a terceros, acarrean un sin fin de situaciones las cuales inspiran el querer proteger una idea y que su principal autor pueda gozar de todo el derecho sobre su creación, a esto se le define como propiedad intelectual, refiriéndose a esta como la protección del producto del intelecto humano( Instituto Nacional de Propiedad Industrial, s.f).

Sin importar el campo profesional que ejerzamos artístico, científico, industrial. Un creador tiene derecho de gozar de su propio conocimiento y su expresión creativa, puesto que ello es el resultado de su propio esfuerzo. Es decir que a partir de ciertos elementos que hace único los atributos intelectuales, y que también satisfacen ciertas necesidades o deseos de los seres humanos, hace de esté atributo una esencia misma de la propiedad intelectual. Por lo tanto al ser tan relevante el aspecto de proteger las creaciones propias, nace en pleno siglo XXI la legislación de propiedad intelectual, pues esta otorga estabilidad y seguridad jurídica. Con el objetivo de proteger los derechos morales, patrimoniales e incentivar la creatividad. Asumiendo que existe una legislación que protege la propiedad intelectual, en Colombia La Dirección Nacional de Derecho de Autor, su titular controlar los distintos actos de explotación a su obra”. Siendo este un factor importante pues, da control, para que no se haga ninguna modificación, ni mucho menos uso de la obra sin el consentimiento del mismo autor.

Ahora bien, también exiten un tipo de contratos o permisos denominados licencias, las cuales nos ceden el derecho de uso sobre alguna idea, obra, nos expresa que hay unos derechos morales y unos patrimoniales, en donde los morales buscan “salvaguardar el vínculo entre el autor y la obra”. Es decir que protege los criterios y autenticidad propios de la obra. Y por otro lado están los patrimoniales que son los que establecen y en consecuencia, “permite a creación, programas y demás. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, cabe mencionar que hay un grupo de licencias las cuales son las más usadas con frecuencia y son: creación, programas y demás. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, cabe mencionar que hay un grupo de licencias las cuales son las más usadas con frecuencia y son:

Copyright (C): Quizás la licencia más conocida por todos y la más restrictiva, pues con esta no se permite la copia, reproducción, distribución, modificación o comercialización de una obra que no esté bajo una autorización.

Copyleft: Siendo la contraparte del Copyright, es la licencia más permisiva, pues con esta licencia el autor de la obra concede algunos derechos de la obra, permitiendo colaborar, adaptar o hasta incluso copiar, siempre y cuando estas acciones vayan concorde a los permisos expuestos por el autor.