Diccionario Asistencia Administrativa REVISTA FINAL edicion final pdf | Página 89
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de los acreedores: la acción subrogatoria y la acción pauliana. Con la primera, los
acreedores, después de haber perseguido los bienes que estuviesen en posesión del
deudor, estarán legitimados para ejercitar todos los derechos y acciones del deudor, a
excepción de los que fueran estrictamente personales. La acción pauliana posibilita la
rescisión de los contratos y negocios que el deudor hubiese celebrado en fraude de
su derecho. En ningún caso debe olvidarse que se trata de unos procedimientos de
carácter subsidiario, es decir, sólo podrán llevarse a cabo cuando
el interés del acreedor no pueda satisfacerse por ningún otro medio, lo que implica
que necesariamente habrá antecedido un embargo infructuoso en los bienes del
deudor.
El deudor realizará actos en fraude de acreedores, cuando con ellos pretenda
aparentar o conseguir una situación de insolvencia patrimonial que impida el pago a
sus acreedores, ya sea mediante la ocultación de bienes, ya sea mediante la
realización de contratos a sabiendas del perjuicio que de ellos se deriva para sus
acreedores. Dado que para el ejercicio de la acción pauliana del acreedor deberá
probar la insolvencia del deudor, el perjuicio que su acción le ha causado y el fraude
en la conducta del deudor, el C.c. establece algunas presunciones de fraude, en
orden a facilitar la prueba en juicio. En este sentido, se presume celebrados en fraude
de acreedores todos los contratos de enajenación de bienes a título gratuito. Se trata
de una presunción iuris et de iure, por lo que no cabe prueba en contrario, de modo
que cualquier donación se presumirá fraudulenta cuando el deudor no se hubiese
reservado bienes bastantes para hacer frente al pago de las deudas contraídas con
anterioridad. También se presumirán fraudulentas aquellas enajenaciones a título
oneroso hechas a personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia
condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
En este caso se trata de una presunción iuris tantum, por lo que el deudor podrá
ofrecer una prueba en contrario que desvirtúe la presunción.
De igual modo, se posibilita la rescisión de los pagos hechos en estado
de insolvencia por cuenta de obligaciones cuyo cumplimiento no podía ser obligado el
deudor al tiempo de hacerlos, es decir, los pagos anticipados, de deudas no vencidas
o inexigibles. En general, el elemento determinante además del fraude es que ese
acto lleve directamente al deudor a un estado de insolvencia, entendida ésta en
sentido amplio, no solo referido a la imposibilidad de pago, sino también a la
disminución de posibilidades económicas efectivas. Por ello, se entienden
impugnables al celebrarse en fraude de acreedores los actos dispositivos, no sólo
gratuitos, sino también algunos onerosos, de cualquier clase, enajenaciones,
constitución de derechos reales, etc., siempre que tengan como finalidad primordial
disminuir el patrimonio del deudor, llevar a una situación de insolvencia, y en
definitiva, perjudicar los derechos de los acreedores.
Quien en virtud de un contrato de mutuo, también
llamado préstamo simple, recibe una cantidad de dinero u otras cosas fungibles y
consumibles obligándose a devolver al final de un período pactado otro tanto de la
misma especie y calidad.