87
Cuando en una operación de crédito documentario, el vendedor no puede suministrar las mercancías por sí mismo y debe comprarlas y pagarlas a otro proveedor, y además no puede acogerse a la posibilidad de transferir el crédito, puede utilizar bien la fórmula " back-to-back ", bien la " contra crédito ". Ambas implican la emisión de un segundo crédito por parte del vendedor a su proveedor.
Bajo la fórmula de crédito " back-to-back ", el vendedor, como beneficiario del primer crédito, ofrece éste como garantía al banco notificador para la emisión del segundo crédito. Por lo tanto, como ordenante de este segundo crédito, el vendedor es el responsable de devolver todos los pagos que se realicen, sin que tenga nada que ver el recibo o no del primer crédito.
En el caso de un " contra crédito " se utiliza un procedimiento muy similar al anterior excepto en que el vendedor solicita a su propio banco la emisión del segundo crédito como contrapartida del primero. El banco tiene derechos en contra del vendedor de conformidad a las condiciones del servicio especial o de una línea de crédito habilitada a tal efecto.
Desde otro punto de vista, también se habla de capacidad procesal la que deben reunir por razón de su oficio los Abogados y Procuradores como legítimos representantes de los litigantes.
En el ámbito aseguratorio, el daño consecuencial o indirecto es aquél que se deriva indirectamente de la producción de un siniestro. Es el daño que se produce a consecuencia del siniestro pero no directamente derivado de éste, sino de una causa próxima.
Un ejemplo aclarará la diferencia entre el daño directo y el daño consecuencial. Cuando se produce un incendio, los bienes perdidos por la acción directa del fuego son daños directos, los desperfectos ocasionados a consecuencia de las medidas de salvamento, p. ej. El agua o los gases utilizados para su extinción son daños consecuenciales.
El fraude de acreedores es una modalidad especial de fraude. Consiste en la conducta dolosa y fraudulenta del deudor tendente a lesionar los derechos de sus acreedores; la realización de negocios, actos y contratos, generalmente con simulación o bajo una determinada apariencia, con la finalidad de perjudicar sus derechos de crédito e imposibilitar su derecho de cobro. El ordenamiento jurídico sanciona esta conducta y arbitra dos mecanismos en defensa