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Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su demanda o petición,
así como en los eventos de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir – artículo 17,
Ley 472/98.
En el artículo 11 de la Ley 472/98 se establece que la Acción Popular podrá promoverse
durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. Cuando
dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para
interponerla será de 5 años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la
alteración.
EL DERECHO DE PETICION
El artículo 23 de la C. P. establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales”; así mismo, el artículo 92 de la C. P. manifiesta que
“cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación
de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades
públicas”.
En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o
extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares
y policías esta constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de
la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo
respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de
petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos también son titulares de ese derecho
fundamental.
EL HABEAS CORPUS
Los antecedentes históricos del Habeas Corpus se encuentran en el del derecho romano,
en la carta Magna de 1215, en el Fuero de Aragón de 1428, en el Fuero de Viscaya de
1527, en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta de Habeas Corpus de 1679. Fue concebido
como una forma de evitar los agravios e injusticias cometidas por los señores feudales
contra sus súbditos o personas de inferior clase.
El Habeas Corpus es la principal institución en el mundo destinada a proteger la libertad
personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos
internacionales de derechos humanos. Esta acción judicial de amparo se interpone ante el
juez para que cualquier detenido sea llevado ante sí, con objeto de decidir acerca de su
libertad o detenido, según las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.
Reza el artículo 30 de la C. P. que “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo
ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por
sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual deberá resolverse en el término de
treinta y seis horas”.
Así, se define el instrumento como el derecho que tiene toda persona de solicitar su libertad
ante los jueces, cuando han sido capturadas o retenidas por cualquier autoridad sin que la
ley o la constitución lo autoricen para ello o cuando se prolonga ilegalmente.
La petición de habeas corpus puede ser presentada por la persona que se encuentra
privada de la libertad o por terceras personas en su nombre, sin necesidad de mandato
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