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alguno. El artículo 282 de la Constitución también faculta al Defensor del Pueblo para
invocar el derecho de habeas corpus.
La solicitud de habeas corpus debe contener el nombre del afectado por la privación de la
libertad; las razones por las cuales se considera inconstitucional o ilegal esa privación; la
fecha de reclusión; el lugar donde se encuentra; el nombre y el cargo del funcionario que
ordenó la aprehensión, si son conocidos; y, la afirmación – bajo la gravedad del juramento,
de que ningún otro juez ha conocido de la solicitud o decidido sobre ella.
EL HABEAS DATA
El habeas data aparece a finales del siglo XX como la acción más eficaz de protección del
derecho a la intimidad frente al poder de los archivos de entidades públicas y privadas que
recogen datos e informaciones sobre las personas y no los actualizan y hacen uso indebido
de los mismos en perjuicio de tales personas.
La Constitución Política de Colombia, de 1991, siguiendo el ejemplo de la Constitución
Federativa del Brasil, de 1988, adoptó la novedosa acción de Habeas Data, que permite a
las personas, conforme al artículo 15 de la C. P., que protege el derecho a la intimidad o
“privacidad”, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
“El derecho a la intimidad se ha entendido como la facultad de exigir a los demás la no
intromisión en los asuntos que cada persona considere como suyos y que no quisiera que
fueran conocidos o divulgados. Pero esta facultad no es absoluta, en el sentido de que cada
persona es libre de divulgar las informaciones que considere que pueden ser conocidas por
los demás y que, adicionalmente, por razones de interés general en las que concurren
derechos fundamentales de similar categoría, como el del derecho a la información y
libertad de expresión, exigen limitaciones al derecho a la intimidad”.
Violación a los derechos humanos en Colombia durante el conflicto
armado catalogados como crímenes de guerra
El Sistema de Naciones Unidas expresó su preocupación por las constantes amenazas,
ataques e intimidaciones contra periodistas, defensores de derechos humanos y líderes
sociales en Colombia, así como la persistencia de impunidad en un alto número de casos
de violencia sexual cometido en el marco del conflicto armado.
“Las investigaciones de las violaciones de derechos humanos cometidas contra las
periodistas Jineth Bedoya y Claudia Julieta Duque, dan muestra de las barreras que
enfrentan quienes denuncian estas violaciones, incluyendo una revictimización a través de
investigaciones y juicios prolongados”, señaló Naciones Unidas en un comunicado.
“Naciones Unidas hace un llamado al Sistema Judicial para que en el desarrollo del
proceso se garanticen sus derechos como víctima de violencia sexual consagrados en la
legislación colombiana vigente y se eviten procesos revictimizaste”, resaltó la
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