DERECHOS HUMANOS sociales | Page 5

5 LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el cumplimiento de la ley o acto administrativo. A través de éste mecanismo se exige la observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces administrativos. La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales; y las organizaciones sociales y no gubernamentales. La solicitud deberá contener el nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción; la determinación de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo incumplido – en éste caso deberá adjuntarse copia del acto administrativo o prueba de su existencia cuando se trate de un acto legislativo verbal; la narración de los hechos constitutivos de incumplimiento; la determinación de la autoridad o particular que ejerza funciones públicas que haya cumplido – la acción podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente, para imponer el cumplimiento al particular; la prueba de la renuencia al cumplimiento de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo, salvo la excepción establecida en la ley; y, los motivos que configuran excepción deben estar sustentados en la demanda. LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO El artículo 2 de la Ley 472/ 98 define las acciones populares como “los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos” y permite su ejercicio “para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. Por otro lado, establece en el artículo 3 que las acciones de grupo “son aquellas interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad” y además, especifica que la acción de grupo “se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios”. Son un instrumento de carácter judicial que procura la defensa de los intereses colectivos, cuando estos sean lesionados o amenazados. Las acciones populares o de grupo proceden contra toda acción o irregularidad de las autoridades públicas o de los particulares y pueden ser aplicadas por toda persona natural o jurídica, por organizaciones no gubernamentales, populares o cívicas y servidores públicos. La acción debe contener en su solicitud el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; los hechos, actos u omisiones que motivan la petición; el responsable de la amenaza o causante del perjuicio; las pruebas; y, los datos de quien ejerce la acción. Además, el interesado podrá acudir ante el Personero Distrital o Municipial, o a la 5