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LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento está establecida en el artículo 87 en la Constitución Política y
se encuentra regulada por la Ley 393 del 29 de julio de 1997. Ampara el derecho que tiene
toda persona de acudir ante autoridad judicial para solicitarle que se haga efectivo el
cumplimiento de la ley o acto administrativo. A través de éste mecanismo se exige la
observancia de las leyes, decretos, ordenanzas y actos administrativos, y pueden ser
interpuestos contra la autoridad pública o un particular, a través de los jueces
administrativos.
La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica; los
servidores públicos, y en especial, el Procurador General de la Nación, los procuradores
delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Contralor
General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros
municipales; y las organizaciones sociales y no gubernamentales.
La solicitud deberá contener el nombre, identificación y lugar de residencia de quien
instaura la acción; la determinación de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo
incumplido – en éste caso deberá adjuntarse copia del acto administrativo o prueba de su
existencia cuando se trate de un acto legislativo verbal; la narración de los hechos
constitutivos de incumplimiento; la determinación de la autoridad o particular que ejerza
funciones públicas que haya cumplido – la acción podrá dirigirse contra el particular o contra
la autoridad competente, para imponer el cumplimiento al particular; la prueba de la
renuencia al cumplimiento de la norma con fuerza de ley o el acto administrativo, salvo la
excepción establecida en la ley; y, los motivos que configuran excepción deben estar
sustentados en la demanda.
LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
El artículo 2 de la Ley 472/ 98 define las acciones populares como “los medios procesales
para la protección de los derechos e intereses colectivos” y permite su ejercicio “para evitar
el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los
derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere
posible”.
Por otro lado, establece en el artículo 3 que las acciones de grupo “son aquellas
interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los
elementos que configuran la responsabilidad” y además, especifica que la acción de grupo
“se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de
los perjuicios”.
Son un instrumento de carácter judicial que procura la defensa de los intereses colectivos,
cuando estos sean lesionados o amenazados. Las acciones populares o de grupo proceden
contra toda acción o irregularidad de las autoridades públicas o de los particulares y pueden
ser aplicadas por toda persona natural o jurídica, por organizaciones no gubernamentales,
populares o cívicas y servidores públicos.
La acción debe contener en su solicitud el derecho o interés colectivo amenazado o
vulnerado; los hechos, actos u omisiones que motivan la petición; el responsable de la
amenaza o causante del perjuicio; las pruebas; y, los datos de quien ejerce la acción.
Además, el interesado podrá acudir ante el Personero Distrital o Municipial, o a la
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