DERECHOS HUMANOS sociales | Page 4

4 Acción de Tutela Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Acción de Cumplimiento Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Acción Popular Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. Mecanismos de control de los DH en Colombia Son mecanismos de defensa de los derechos humanos en Colombia: “Acción de Tutela” “Acción de Cumplimiento” “Acciones Populares y de Grupo” “Derecho de Petición” “Habeas Corpus” “Habeas Data” LA ACCIÓN DE TUTELA Consiste en un mecanismo de protección dirigido a un determinado grupo de derechos, los fundamentales, consagrados como de aplicación inmediata en el 85 de la Constitución Política de Colombia. El artículo 86 de la Carta consagra a la acción de tutela como el mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, para evitar un perjuicio irremediable y puede se interpuesta por la persona afectada, su representante o un tercero, cuando el interesado no esté en condiciones de hacerlo; el defensor del pueblo y los personeros municipales. El contenido de la solicitud del amparo a través de la acción de tutela debe, según lo dispuesto por el Decreto Ley 2591/91, indicar el derecho que se considera violado, la autoridad pública o autor del agravio y el nombre y residencia del solicitante. La solicitud se recibirá sin ninguna formalidad o autenticación, por medio escrito, pero, además, en caso de urgencia, o de un menor de edad, la acción puede ser tomada verbalmente por la autoridad – artículo 14, D 2591/91. 4