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Acción de Tutela
Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos
resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando
existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
Acción de Cumplimiento
Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acción Popular
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para
evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser
posible, restituir las cosas a su estado anterior.
Mecanismos de control de los DH en Colombia
Son mecanismos de defensa de los derechos humanos en Colombia:
“Acción de Tutela”
“Acción de Cumplimiento”
“Acciones Populares y de Grupo”
“Derecho de Petición”
“Habeas Corpus”
“Habeas Data”
LA ACCIÓN DE TUTELA
Consiste en un mecanismo de protección dirigido a un determinado grupo de derechos, los
fundamentales, consagrados como de aplicación inmediata en el 85 de la Constitución
Política de Colombia. El artículo 86 de la Carta consagra a la acción de tutela como el
mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, para evitar un perjuicio
irremediable y puede se interpuesta por la persona afectada, su representante o un tercero,
cuando el interesado no esté en condiciones de hacerlo; el defensor del pueblo y los
personeros municipales.
El contenido de la solicitud del amparo a través de la acción de tutela debe, según lo
dispuesto por el Decreto Ley 2591/91, indicar el derecho que se considera violado, la
autoridad pública o autor del agravio y el nombre y residencia del solicitante. La solicitud se
recibirá sin ninguna formalidad o autenticación, por medio escrito, pero, además, en caso
de urgencia, o de un menor de edad, la acción puede ser tomada verbalmente por la
autoridad – artículo 14, D 2591/91.
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