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De la Reconversión •La reconvención deberá reunir los requisitos básicos del 340 CPC, siempre y cuando le sean aplicables; El tribunal para admitirla o pronunciarse sobre la admisión tiene tres días Una vez que el Tribunal admite, el demandante reconvenido tiene que ir a contestar, en el 5º día de despacho siguiente a la admisión Art. 365 al 367 •Los requisitos y admisión de la reconvención se mantienen, siendo el lapso de 3 días para que el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad sin embargo se incluye un despacho saneador para corregir los errores de formas en el cual se cuentan con 5 días para consignar dicha corrección El demandante reconvenido tendría 15 días una vez vencido el lapso para la admisión y para ejercer el despacho Art. 323 y saneador 324 De la Intervención de Terceros, Voluntaria y Forzosa •Los terceros podran intervenir o ser llamados a la causas pendientes entre otras personas No detalla el procedimiento de la terceria Art. 370 •La suspension del curso de la causa principal no excedera de 90 dias continuos, pasado este termino el juicio continua en su curso En el caso que el tercero intervenga despues de la sentencia de la 1era instancia continuara su curso la demanda principal y la terceria se tomara por separado, en el los casos de encontrarse en segunda instancia para sentencia de los dos expendiente se deben acumular para emitir una sola decision para ambos casos Art. 374 •Se mantiene lo tipificado en el CPC vigente Incluye el procedimiento a seguir para citar a la tercería el cual se ejecuta mediante boleta, adjuntando copia certificada legible de la demanda con su auto de admisión, a fin de que comparezcan ante el tribunal a dar contestación Art. 329 y 330 •Se otorga la oportunidad para interponer la intervención que podrá hacerse de valor en cualquier estado y grado de la causa, incluyendo la fase de ejecución Art. 331 •No hay suspensión de la causa principal hasta después de llegar al estado de remate del bien Art. 332