De la Reconversión
•La reconvención deberá reunir los
requisitos básicos del 340 CPC, siempre y
cuando le sean aplicables; El tribunal para
admitirla o pronunciarse sobre la admisión
tiene tres días
Una vez que el Tribunal admite, el
demandante reconvenido tiene que
ir a contestar, en el 5º día de
despacho siguiente a la admisión
Art. 365 al 367
•Los requisitos y admisión de la reconvención
se mantienen, siendo el lapso de 3 días para
que el tribunal se pronuncia sobre la
admisibilidad sin embargo se incluye un
despacho saneador para corregir los errores
de formas en el cual se cuentan con 5 días
para consignar dicha corrección
El demandante reconvenido tendría
15 días una vez vencido el lapso para
la admisión y para ejercer el despacho
Art. 323 y
saneador
324
De la Intervención de Terceros, Voluntaria y Forzosa
•Los terceros podran intervenir o ser llamados a
la causas pendientes entre otras personas
No detalla el procedimiento de la
terceria
Art. 370
•La suspension del curso de la causa principal
no excedera de 90 dias continuos, pasado este
termino el juicio continua en su curso
En el caso que el tercero intervenga
despues de la sentencia de la 1era
instancia continuara su curso la
demanda principal y la terceria se
tomara por separado, en el los casos de
encontrarse en segunda instancia para
sentencia de los dos expendiente se
deben acumular para emitir una sola
decision para ambos casos
Art. 374
•Se mantiene lo tipificado en el CPC vigente
Incluye el procedimiento a seguir para citar a
la tercería el cual se ejecuta mediante boleta,
adjuntando copia certificada legible de la
demanda con su auto de admisión, a fin de
que comparezcan ante el tribunal a dar
contestación
Art. 329 y 330
•Se otorga la oportunidad para interponer la
intervención que podrá hacerse de valor en
cualquier estado y grado de la causa, incluyendo
la fase de ejecución
Art. 331
•No hay suspensión de la causa principal hasta
después de llegar al estado de remate del bien
Art. 332