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Cuestiones previas, contestación la demanda

CAPÍTULO II: DEL EMPLAZAMIENTO

Vigente

• Se hará para comparecer a los 20 días siguiente a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fueren varios

Reforma

• Se hará para comparecer a los 15 días siguientes a la citación del demandado del ultimo de ellos si fueren varios
Art. 365 al 367 Art. 323 y 324

Cuestiones previas, contestación la demanda

• En el lapso fijado para contestar la demanda podrá el demandado promover cuestiones previas establecidas en el CPC
Art. 346
• Se reseñan la forma de la contestación de la demanda y el contenido de esta, manteniendo las cuestiones previas ya establecidas en el CPC vigente
Art. 317 al 319
• Manifiesta ciertos lapsos y requisitos que se deberán cumplir a fines que se determine si la causa continua o se enmienda para poder subsanar el conflicto existente
Art. 348 al 357
• Busca subsanar de forma voluntaria las cuestiones preliminares a fin de enmendar las mismas, hasta la audiencia preliminar, evitando los lapsos y algunos procedimientos contemplados en el actual CPC
Art. 320
• Si se oponen cuestiones previas no se tiene que contestar la demanda dentro del lapso de los 20 días, Si se oponen cuestiones previas, se tiene que esperar a que se resuelva la cuestión previa para saber si tiene que contestarse la demanda o no; en cambio si no se van a oponer cuestiones previas debe contestarse la demanda dentro de los 20 días del lapso de emplazamiento
• Promover todos los medios de prueba que quiera hacer valer, y acompañar toda la prueba documental que disponga, así como la lista de los testigos, con señalamiento expreso de sus nombres, apellidos y número de documento de identificación, que rendirán declaración en el debate oral, si fuere el caso
Art. 321 al 328
Art. 358 Al 364
Sino se comienza a gestar una figura que es la CONFESIÓN FICTA