Derecho y Actualidad 1 | Page 4

CAPÍTULO I: DEMANDA Reforma Vigente •Introducción de la procedimiento ordinario demanda Art. 338 •El procedimiento ordinario de demanda se interpondrá por escrito en cualquier día y hora no limitativo ante un juez o ante el secretario del tribual Art. 309 •Requisitos de forma para la presentación del libelo Indicación del tribunal en donde se propone la demanda, nombre y apellido del demandante y demandado, carácter jurídico y especificaciones para cada uno, especificaciones precisas de los objetos de pretensión y sus características necesarias •Introducción de la procedimiento ordinario •El procedimiento ordinario de demanda se limita a días y horas habiles. En dos audiencias demanda Art. 309 PRELIMINAR a) Medicación Art. 310 b) Sustanciación y audiencia de JUICIO •Requisitos de forma para la presentación del libelo Contempla mayores especificaciones para el contacto y la sustentacion de la demanda (como correo y fax de las partes) Art. 311 Art. 340 •Presentada la demanda el Tribunal admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negara su admisión expresando los motivos de la misma En ambos casos las partes tendrá el derecho apelar la decisión Art. 341 •El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez antes de la contestación, se le conceden al demandado 20 días mas para la contestación sin necesidad de citar nuevamente Art. 343 •Promoción simultánea de las pruebas, las cuales precluyen una vez presentada la demanda, dándose la oportunidad de presentar pruebas nuevas luego de su valoración en el juicio preliminar Art. 312 •Presentada la demanda, el tribunal la admitirá dentro de los cinco días de despacho siguientes a su recibo, si no fuera contraria al orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la ley En los casos que existan errores de forma el tribunal en vez de decidir sobre la admisión podrá ejercer el despacho saneador dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presentación de la misma y ordenará corregir el defecto de forma de la demanda o la subsanación de la cuestión preliminar de que se trate Art. 313