CAPÍTULO I: DEMANDA
Reforma
Vigente
•Introducción
de
la
procedimiento ordinario
demanda
Art. 338
•El procedimiento ordinario de demanda
se interpondrá por escrito en cualquier
día y hora no limitativo ante un juez o
ante el secretario del tribual
Art. 309
•Requisitos de forma para la presentación
del libelo
Indicación del tribunal en donde se
propone la demanda, nombre y
apellido
del
demandante
y
demandado, carácter jurídico y
especificaciones para cada uno,
especificaciones precisas de los
objetos de pretensión y sus
características necesarias
•Introducción
de
la
procedimiento ordinario
•El
procedimiento
ordinario
de
demanda
se
limita a días y
horas habiles. En
dos audiencias
demanda
Art. 309
PRELIMINAR
a) Medicación
Art. 310
b)
Sustanciación y
audiencia de
JUICIO
•Requisitos de forma para la presentación
del libelo
Contempla
mayores
especificaciones para el
contacto y la sustentacion
de la demanda (como
correo y fax de las partes)
Art. 311
Art. 340
•Presentada la demanda el Tribunal
admitirá si no es contraria al orden
publico, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la ley, en
caso contrario negara su admisión
expresando los motivos de la misma
En ambos casos las partes tendrá
el derecho apelar la decisión
Art. 341
•El demandante podrá reformar la
demanda por una sola vez antes de la
contestación, se le conceden al
demandado 20 días mas para la
contestación sin necesidad de citar
nuevamente
Art. 343
•Promoción simultánea de las pruebas, las
cuales precluyen una vez presentada la
demanda, dándose la oportunidad de
presentar pruebas nuevas luego de su
valoración en el juicio preliminar
Art. 312
•Presentada la demanda, el tribunal la
admitirá dentro de los cinco días de
despacho siguientes a su recibo, si no
fuera contraria al orden público, las
buenas costumbres, alguna disposición
expresa de la ley
En los casos que existan errores de forma el
tribunal en vez de decidir sobre la admisión
podrá ejercer el despacho saneador dentro
de los cinco días de despacho siguientes a la
presentación de la misma y ordenará
corregir el defecto de forma de la demanda
o la subsanación de la cuestión preliminar
de que se trate
Art. 313