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E n 2014, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consignó el Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil (CPC), ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN) La reforma se basó en el Título I, párrafo 3,4 y 5 de la Constitución, que dicta: "Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia” CRBV, artículo 257 La reforma consagra la garantía de la justicia gratuita, independiente, equitativa y transparente para el pueblo venezolano, de acuerdo a lo contemplado en la Constitución Nacional “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. A continuación, se exponen los principales cambios: