E
n
2014,
el
Tribunal
Supremo
de
Justicia
(TSJ)
consignó
el
Proyecto
de
Reforma
del
Código
de
Procedimiento
Civil (CPC), ante
la Comisión de
Política Interior
de la Asamblea
Nacional (AN)
La reforma se basó en el Título I, párrafo 3,4 y 5
de la Constitución, que dicta:
"Los principios de la solidaridad social y del bien común
conducen al establecimiento de ese Estado social,
sometido al imperio de la Constitución y de la ley,
convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado
social de Derecho que se nutre de la voluntad de los
ciudadanos, expresada libremente por los medios de
participación política y social para conformar el Estado
democrático. Estado social y democrático de Derecho
comprometido con el progreso integral que los
venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que
permita una calidad de vida digna, aspectos que
configuran el concepto de Estado de Justicia”
CRBV, artículo 257
La reforma consagra la
garantía de la justicia
gratuita, independiente,
equitativa y transparente
para el pueblo
venezolano, de acuerdo a
lo contemplado en la
Constitución Nacional
“…El proceso constituye un
instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia
de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No
se sacrificará la justicia por la omisión
de formalidades no esenciales…”.
A continuación, se exponen los principales cambios: