Derecho y Actualidad 1 | Page 7

De las Audiencias •En el actual no incluye el principio de oralidad •Incluye el principio de oralidad (procedimiento por audiencia preliminar y de juicio); siendo grabadas las mismas La audiencia preliminar se realizará a los cinco días de despacho; la audiencia de juicio se efectuará a los 20 días a partir de la fecha de su admisión, esta será grabada y se levantará un acta al concluir la misma. Art. 350 al 355 INSTRUCCION DE LA CAUSA: Del lapso probatorio •En caso de no haberse logrado la conciliación o convenimiento entre las partes quedara el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia del juez. Art. 338 •Señala cuando no habrá lugar para lapsos probatorios. Art. 339 •Se indica que el juez deberá ser el mismo que se presente en la audiencia y en la incorporación de pruebas Art. 370 Se omite en los casos que no habrá lugar para el lapso probatorio. Medios de prueba, de su promoción y evacuación • No incluye un procedimiento para evacuación de pruebas en el extranjero •Se estipula dentro los primeros 15 días del lapso probatorio evacuar todas las pertinentes pudiendo esta llegar a un común acuerdo para descargar la misma en cualquier estado y grado de la causa Las pruebas podrán evacuarse fuera del lugar del juicio, corriendo el lapso a partir del auto de admisión Art. 396 •Se establece las multas para los expertos que dejasen de cumplir su encargo sin causa, en el código vigente la multa es de 500 a 1500 Bs Art. 399 •En la conclusión del lapso probatorio el juez puede llamar libremente a las partes a fines de hacer declarar sin juramento por un hecho que Art. 401 no sea claro. •Promueve la evacuación de pruebas en el extranjero en un lapso no mayor a 3 meses salvo que se determine una excepción por parte del tribunal y otorgar una prorroga de 2 meses. Art. 371 No establece un lapso para la evacuación de las pruebas por consiguientes la partes en común acuerdo podrán presentar pruebas en cualquier estado y grado de la causa Las pruebas se evacuaran solo en el acto del juicio, existiendo la excepción de evacuar las mismas fuera de la audiencia expresado en auto con 3 días de anticipación •Contempla multas que van desde 10 a 20 U.T. en los casos que no se hayan evacuado pruebas Art. 382 oportunamente Se anexa la facultad del juez o jueza de interrogar de manera asertiva a las partes bajo juramento