De las Audiencias
•En el actual no incluye el principio
de oralidad
•Incluye el principio de oralidad
(procedimiento
por
audiencia
preliminar y de juicio); siendo
grabadas las mismas
La audiencia preliminar se realizará a los cinco días de
despacho; la audiencia de juicio se efectuará a los 20
días a partir de la fecha de su admisión, esta será
grabada y se levantará un acta al concluir la misma.
Art. 350 al 355
INSTRUCCION DE LA CAUSA: Del lapso probatorio
•En caso de no haberse logrado la
conciliación o convenimiento entre las partes
quedara el juicio abierto a pruebas sin
necesidad de decreto o providencia del juez.
Art. 338
•Señala cuando no habrá lugar para lapsos
probatorios.
Art. 339
•Se indica que el juez deberá ser el mismo que
se presente en la audiencia y en la
incorporación de pruebas
Art. 370
Se omite en los casos que no habrá
lugar para el lapso probatorio.
Medios de prueba, de su promoción y evacuación
• No incluye un procedimiento para evacuación
de pruebas en el extranjero
•Se estipula dentro los primeros 15 días del lapso
probatorio evacuar todas las pertinentes
pudiendo esta llegar a un común acuerdo para
descargar la misma en cualquier estado y grado
de la causa
Las pruebas podrán evacuarse fuera del
lugar del juicio, corriendo el lapso a partir
del auto de admisión
Art. 396
•Se establece las multas para los expertos que
dejasen de cumplir su encargo sin causa, en el
código vigente la multa es de 500 a 1500 Bs
Art. 399
•En la conclusión del lapso probatorio el juez
puede llamar libremente a las partes a fines de
hacer declarar sin juramento por un hecho que
Art. 401
no sea claro.
•Promueve la evacuación de pruebas en el
extranjero en un lapso no mayor a 3 meses salvo
que se determine una excepción por parte del
tribunal y otorgar una prorroga de 2 meses. Art. 371
No establece un lapso para la evacuación de
las pruebas por consiguientes la partes en
común acuerdo podrán presentar pruebas en
cualquier estado y grado de la causa
Las pruebas se evacuaran solo en el acto del
juicio, existiendo la excepción de evacuar las
mismas fuera de la audiencia expresado en
auto con 3 días de anticipación
•Contempla multas que van desde 10 a 20 U.T. en
los casos que no se hayan evacuado pruebas
Art. 382
oportunamente
Se anexa la facultad del
juez o jueza de interrogar
de manera asertiva a las
partes bajo juramento