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reconfortante y un ejemplo positivo del influjo de las corrientes humanistas y manifiestan
un claro intento de la Colonia Española de limpiar los desmanes que sus súbditos
cometían. Entre sus disposiciones sorprende encontrar la regulación de la jornada de ocho
horas. Pero la verdadera evolución de nuestro orden laboral lo podemos encontrar a
fanales del siglo XIX. El movimiento legislador promovido por la Reforma Laboral.
De lo civilista a lo laboral:
Las primeras regulaciones laborarles especificas tenían un marcado acento
civilista; el propio
Código Civil de 1877 lo comprende dentro de los contratos, como uno más,
incluyendo en su artículo, el principio de que ³en caso de duda se estará a lo que diga el
patrono bajo palabra´. En los considerandos del Decreto Numero 486, de 1894, se
consigna que: aunque no se oculta a las autoridades delegadas para hacer las leyes y para
cumplirlas, que el trabajo en una sociedad libre no debe reglamentarse, sino dejar la
espontaneidad individual de oferta y demanda, se hace necesario dictar trámites que
allanen el periodo de transición que sufre el trabajo y el paso del estado coactivo al de
acción independiente. Por su parte, el Decreto Numero 1434 de la Asamblea Legislativa
de Guatemala, conocido como Ley del Trabajo d e1926, en su Artículo 1º. Señalaba que:
El contrato de trabajo se regirá por las prescripciones del Derecho Común y por las
disposiciones especiales de esta ley´.
Evolución de las Disposiciones Laborales:
Han quedad o atrás aquellas épocas en las que el administrador de justicia laboral
era el jefe político, en el que al trabajador se le denominaba jornalero o mozo. Normas
que de un siglo para acá han venido perfilando nuestra disciplina.
El trabajo obligatorio en caminos se ha reputado como una de las particularidades del
régimen ubiquista.
Que hasta hoy han sido ineficaces todas aquellas disposiciones dictadas un
diferente s épocas para evitar las convenciones que se celebran entre propietarios de fincas
para intercambiar obreros o vender los servicios, tal procedimiento esta en pugna con los
más puros principios del Derecho y es criminal y atentatorio a la personalidad humana.
La libertad contractual ha encontrado un escabroso trayecto a lo largo de
nuestra historia.