Derecho Laboral Sexto Perito Microsoft Word - revista derecho | Page 15

relación de trabajo. De estas definiciones se puede observar que patrono es toda persona quien utiliza los servicios de uno o más trabajadores. En virtud de la relación que se genera entre patrono y trabajador, ambas partes tienen derechos y obligaciones. Remuneración En cuanto al derecho de los trabajadores, uno de los derechos más importantes, protegido constitucionalmente, así como principal obligación del patrono, es recibir un salario por el trabajo realizado. Este salario debe, salvo casos establecidos, ser pagado en Quetzales. Elección En cuanto a un derecho que tienen los trabajadores y los patronos es el derecho de elegir; el trabajador tiene derecho a elegir el trabajo que considere más apropiado y, a su vez, el patrono puede elegir al trabajador que considere más capacitado, siempre y cuando el patrono no discrimine al momento de elegir. Esto último es una de las obligaciones del patrono, no puede discriminar motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, al momento de contratar a un trabajador. Cabe mencionar que, el patrono tiene la obligación de elegir a un guatemalteco antes que un extranjero, cuando estos estén en igualdad de condiciones para un trabajo. Descansos Los trabajadores tienen derecho a tener un día de descanso por cada semana ordinaria de trabajo o 6 días consecutivos de labores. Los días de asueto o feriado reconocidos, serán remunerados. Ahora bien, un patrono tiene derecho a que sus trabajadores laboren en un día de descanso o de asueto. Los trabajadores, por su parte, pueden elegir si trabajar o no este día y si decidieran hacerlo, tienen el derecho de recibir una remuneración, computándose esta como trabajo extraordinario. Asimismo, los trabajadores tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo. Estas vacaciones no son compensables en dinero, salvo que cuando cesen en su trabajo, por despido o renuncia, no las haya gozado. Es decir, si durante el tiempo que el trabajador prestó sus servicios al patrono, este no gozó de sus vacaciones y termina la relación laboral, el patrono debe de