Derecho Laboral Sexto Perito Microsoft Word - revista derecho | Page 15
relación de trabajo. De estas definiciones se puede observar que patrono es toda persona
quien utiliza los servicios de uno o más trabajadores. En virtud de la relación que se genera
entre patrono y trabajador, ambas partes tienen derechos y obligaciones.
Remuneración
En cuanto al derecho de los trabajadores, uno de los derechos más importantes,
protegido constitucionalmente, así como principal obligación del patrono, es recibir un
salario por el trabajo realizado. Este salario debe, salvo casos establecidos, ser pagado en
Quetzales.
Elección
En cuanto a un derecho que tienen los trabajadores y los patronos es el derecho de
elegir; el trabajador tiene derecho a elegir el trabajo que considere más apropiado y, a su
vez, el patrono puede elegir al trabajador que considere más capacitado, siempre y cuando
el patrono no discrimine al momento de elegir. Esto último es una de las obligaciones del
patrono, no puede discriminar motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación
económica, al momento de contratar a un trabajador. Cabe mencionar que, el patrono tiene
la obligación de elegir a un guatemalteco antes que un extranjero, cuando estos estén en
igualdad de condiciones para un trabajo.
Descansos
Los trabajadores tienen derecho a tener un día de descanso por cada semana
ordinaria de trabajo o 6 días consecutivos de labores. Los días de asueto o feriado
reconocidos, serán remunerados. Ahora bien, un patrono tiene derecho a que sus
trabajadores laboren en un día de descanso o de asueto. Los trabajadores, por su parte,
pueden elegir si trabajar o no este día y si decidieran hacerlo, tienen el derecho de recibir
una remuneración, computándose esta como trabajo extraordinario.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones
remuneradas después de cada año de trabajo continuo. Estas vacaciones no son
compensables en dinero, salvo que cuando cesen en su trabajo, por despido o renuncia, no
las haya gozado. Es decir, si durante el tiempo que el trabajador prestó sus servicios al
patrono, este no gozó de sus vacaciones y termina la relación laboral, el patrono debe de