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pagar los días de vacaciones que no gozó. Es muy importante mencionar que las
vacaciones, por ley, aunque en la práctica por lo general no se realiza así, se deben de
gozar de forma íntegra, es decir, el trabajador debe de gozar de sus 15 días de vacaciones
de forma seguida y consecutiva. Ahora bien, la ley permite dividir las vacaciones en 2
partes como máximo. Por último, en cuanto a vacaciones, es sumamente importante hacer
saber que las faltas injustificadas de los trabajadores no se pueden descontar del período
de vacaciones, con la única salvedad que ese día se le haya pagado al trabajador.
Prestaciones laborales
Todos los trabajadores tienen derechos irrenunciables, estas son las prestaciones
laborales que, por motivo de la relación laboral, éstos pueden exigir aún si son despedidos
por justa causa. Las prestaciones laborales son las vacaciones antes mencionadas, el pago
del aguinaldo, el Bono 14, la bonificación incentiva y las ventajas económicas. El
aguinaldo y bono catorce, por cada año trabajado, estos son partes de las prestaciones
laborales que tienen por ley derecho todos los trabadores. Cada trabajador que hubiere
trabajado un año recibirá un aguinaldo, el cual no puede ser menor al 100% del salario
mensual; ahora bien, si el trabajador no ha trabajado con el patrono la totalidad del año,
recibirá el aguinaldo de forma proporcional.
Reglamento Interno de Trabajo
Asimismo, el patrono tiene la obligación de elaborar e inscribir, en la Inspección
General de Trabajo, un reglamento interno de trabajo que regulará las normas que deberán
seguir tanto el patrono como los trabajadores con motivo de la relación de trabajo que
existen. Ahora bien, esta obligación únicamente la deben de cumplir los patronos que
contraten a más de 10 trabajadores. Entre las normas que se deben de establecer en el
reglamento interno de trabajo se encuentra, los horarios de entrada y salida de los
trabajadores, el lugar, día y hora del pago, las disposiciones disciplinarias y los
procedimientos para aplicarlas, entre otros. Asimismo, los patronos que contraten a más
de 10 trabajadores deberán solicitar la autorización del Departamento Administrativo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de un libro de salarios.