Congreso de la Republica de Guatemala
Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del
tributo.
ARTICULO 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyentes o de responsable.
ARTICULO 19. Funciones de la administración tributaria.
Son funciones de la administración tributaria: Planificar, programar, organizar, dirigir,
ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las
relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación,
recaudación y fiscalización de los tributos.
ARTICULO 20. Solidaridad.
Los obligados respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador de la
obligación tributaria, son responsables en forma solidaria del cumplimiento de dicha
obligación.
En los demás casos, la solidaridad debe ser establecida expresamente por la ley.
En materia tributaria, se aplicarán las normas que sobre la solidaridad establece el
derecho común y además las disposiciones especiales siguientes:
1. El cumplimiento de la obligación puede ser exigido total o parcialmente, a
cualquiera de los obligados, a elección del sujeto activo, salvo lo dispuesto para los
obligados por deuda ajena en el artículo 25 de este Código.
2. El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados, libera a los
demás.
3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a
los demás, cuando por disposición legal específica se exija que los otros obligados
lo cumplan.
4. La exención o remisión de la obligación, libera a lodos los deudores, salvo que el
beneficio total o parcial haya sido concedido a uno de ellos; en este caso el sujeto
activo podrá exigir el cumplimiento a los demás, con deducción de la parte
proporcional eximida o remitida.
* 5. Cualquier interrupción de la prescripción, en favor o en contra de uno de los
obligados, favorece o perjudica a los demás.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-