Código Tributario | Page 10

Congreso de la Republica de Guatemala * Reformado el numeral 5 por el artículo 4 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. SECCION SEGUNDA CONTRIBUYENTES ARTICULO 21. Obligado por deuda propia. Son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. ARTICULO 22. Situaciones especiales. Cuando