Congreso de la Republica de Guatemala
* Reformado el numeral 5 por el artículo 4 del Decreto número 58-96 del
Congreso de la República.
SECCION SEGUNDA
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 21. Obligado por deuda propia.
Son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal,
según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las
cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
ARTICULO 22. Situaciones especiales.
Cuando