Congreso de la Republica de Guatemala
tributando como personas individuales. En todo caso, la responsabilidad se limita al
monto de los ingresos o bienes gravados, salvo el caso de dolo del responsable.
* Reformado el numeral 6 por el artículo 5 del Decreto numero 58-96 del
Congreso de la República.
ARTICULO 23. Obligaciones de los sujetos pasivos.
Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas
legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su
caso.
La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las
demás obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan.
ARTICULO 24. Transmisión por sucesión.
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o en su
caso cumplidos, por el administrador o albacea de la mortual, herederos o
legatarios, sin perjuicio del beneficio de inventario y de lo dispuesto en los artículos
25 y 26 de este código.
SECCION TERCERA
RESPONSABLES
*ARTICULO 25. Obligado por deuda ajena.
Es responsable la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe, por
disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Es, asimismo, responsable toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de
obligaciones formales ajenas aun cuando de las mismas no resulte la obligación de
pagar tributos.
El responsable, si pagare la obligación tributaria con dinero propio, tendrá derecho a
la acción de repetición, en contra del contribuyente.
* Reformado el segundo párrafo por el articulo 6 del Decreto número 58-96 del
Congreso de la República.
ARTICULO 26. Responsables por representación.
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