Código Tributario | Page 77

Congreso de la Republica de Guatemala 5. Caducidad. 6. Las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruyan la eficacia del título. ARTICULO 178. Resolución. Vencido el plazo para oponerse o el de prueba, en su caso, el juez se pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas. Además, el juez declarará si ha o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas judiciales. SECCION TERCERA TERCERIAS Y COSTAS ARTICULO. 179. Clases y trámite. Únicamente pueden interponerse tercerías excluyentes de dominio o preferentes de pago, las que se tramitarán como incidentes ante el mismo juez que conoce el juicio económico-coactivo. ARTICULO 180. Oportunidad. Las tercerías excluyentes de dominio deberán interponerse antes de que se otorgue la escritura traslativa de dominio y las preferentes de pago antes de haberse efectuado éste. ARTICULO 181. Suspensión del trámite. Interpuesta una tercería excluyente de dominio, se suspenderá el procedimiento hasta que se decida la tercería. ARTICULO 182. Costas. De