Congreso de la Republica de Guatemala
5. Caducidad.
6. Las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruyan la
eficacia del título.
ARTICULO 178. Resolución.
Vencido el plazo para oponerse o el de prueba, en su caso, el juez se pronunciará
sobre la oposición y las excepciones deducidas.
Además, el juez declarará si ha o no lugar a hacer trance y remate de los bienes
embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas judiciales.
SECCION TERCERA
TERCERIAS Y COSTAS
ARTICULO. 179. Clases y trámite.
Únicamente pueden interponerse tercerías excluyentes de dominio o preferentes de
pago, las que se tramitarán como incidentes ante el mismo juez que conoce el juicio
económico-coactivo.
ARTICULO 180. Oportunidad.
Las tercerías excluyentes de dominio deberán interponerse antes de que se otorgue
la escritura traslativa de dominio y las preferentes de pago antes de haberse
efectuado éste.
ARTICULO 181. Suspensión del trámite.
Interpuesta una tercería excluyente de dominio, se suspenderá el procedimiento
hasta que se decida la tercería.
ARTICULO 182. Costas.
De