Congreso de la Republica de Guatemala
despachará el mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al
obligado y el embargo de bienes en su caso.
En la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días
hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones.
Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con
posterioridad a la misma.
ARTICULO 175. Incomparecencia el ejecutado.
Si el ejecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones, el juez dictará
sentencia en la que declarará, según proceda, si ha lugar o no a la ejecución y
ordenará el remate de bienes o el pago, en su caso.
ARTICULO 176. Oposición del ejecutado.
Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si fuere necesario,
ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la
oposición.
Si el demandado tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas, en el
escrito de oposición.
El juez oirá por cinco (5) días hábiles a la Administración Tributaria y, con su
contestación o sin ella, mandará recibir las pruebas por el plazo de diez (10) días
hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare
necesario.
En ningún caso se otorgará plazo extraordinario de prueba.
ARTICULO 177. Excepciones en cualquier estado del proceso.
Se admitirán en cualquier estado del proceso, únicamente las siguientes
excepciones:
1. Pago.
2. Transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.
3. Finiquito debidamente otorgado.
4. Prescripción.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-