Código Tributario | Page 75

Congreso de la Republica de Guatemala 1. Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo. 2. Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse. 3. Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente. 4. Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva. ARTICULO 173. Requisitos del título ejecutivo administrativo. Para que los documentos administrativos constituyan título ejecutivo de cobranza, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Lugar y fecha de la emisión. 2. Nombres y apellidos completos del obligado, razón socio, u denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria. 3. Importe del crédito líquido, exigible y de plazo vencido. 4. Domicilio fiscal. 5. Indicación precisa del concepto del crédito con especificación, en su caso, el tributo, intereses, recargos o multas y del ejercicio de imposición a que corresponde. 6. Nombres, apellidos y firma del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aún cuando sea emitido en la forma que establece el artículo 125 de este Código. 7. Sello de la oficina administrativa. SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO ARTICULO 174. Iniciación del procedimiento y audiencia. Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-