Congreso de la Republica de Guatemala
conocer. En todos los casos la Administración Tributaria sustentará el riesgo que
justifica la solicitud.
También podrá solicitar las providencias de urgencia que, según las circunstancias,
sean más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre
el fondo, en congruencia con lo que establece el artículo 530 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
A solicitud del afectado por las medidas, el juez podrá reducirlas o sustituirlas por
otros