Código Tributario | Page 74

Congreso de la Republica de Guatemala conocer. En todos los casos la Administración Tributaria sustentará el riesgo que justifica la solicitud. También podrá solicitar las providencias de urgencia que, según las circunstancias, sean más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo, en congruencia con lo que establece el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil. A solicitud del afectado por las medidas, el juez podrá reducirlas o sustituirlas por otros