Congreso de la Republica de Guatemala
* Reformado por el artículo 2 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
ARTICULO 11. Impuesto.
Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal
general no relacionada concretamente con el contribuyente.
ARTICULO 12. Arbitrio.
Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varías municipalidades.
ARTICULO 13. Contribución especial y contribución por mejoras.
Contribución especial es el tribu Ѽ