Congreso de la Republica de Guatemala
c) En los plazos designados por días, meses y años, el día en que concluyen
termina a la hora en que finalice la jornada ordinaria o extraordinaria de la
Administración Tributaria o dependencia respectiva. Si mediare notificación, los
plazos comenzarán a correr al día hábil siguiente de efectuada ésta.
d) Los plazos designados por hora se cuentan de momento a momento.
2. Se consideran inhábiles tanto los días declarados y que se declaren feriados
legalmente, como aquellos en los cuales la administración Tributaria no hubiere
prestado servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso
registro.
3. Para los efectos de este código se entiende por día, las horas hábiles de trabajo
en la Administración Tributaria.
4. En los plazos que se computan por días, se tomarán en cuenta únicamente los
días hábiles.
5. En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa,
se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
6. El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá en casos excepcionales, declarar días
inhábiles en la Administración Tributaria. En estos casos se aplicarán las normas
previstas en este artículo.
El término de la distancia es imperativo y la autoridad lo fijará en forma específica en
la resolución respectiva, según los casos y las circunstancias.
CAPITULO III
TRIBUTOS
ARTICULO 9. Concepto.
Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.
*ARTICULO 10. Clases de tributos.
Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por
mejoras.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-