Congreso de la Republica de Guatemala
Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en
que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la
resolución que corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por
resuelto desfavorablemente el recurso de, revocatoria o de reposición, en su caso,
para el solo efecto de que el interesado pueda interponer el recurso de lo
contencioso administrativo:
Es optativo para el interesado, en éste caso, interponer el recurso de lo contencioso
administrativo. En consecuencia, podrá esperar a que se dicte la resolución que
corresponda y luego interponer dicho recurso. Se entenderá que, el expediente se
encuentra en estado de resolver, luego de transcurridos treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la fecha en que el expediente retome de la audiencia conferida
a la Procuraduría General de la Nación, conforme el artículo 159 de éste Código. Si
transcurren estos treinta (30) días hábiles sin que se dicte la resolución, el
funcionario o empleado público responsable del atraso, será sancionado de
conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así: La primera vez,
con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15) días; la segunda
vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta (30) días, y la
tercera vez, con destitución justificada de su puesto.
* Reformado por el artículo 44 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
ARTICULO 158. Recurso de reposición.
Contra las resoluciones originarias del ministerio de Finanzas Públicas, puede
interponerse recurso de reposición, el que se tramitará dentro de los plazos y en la
forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable.
*ARTICULO 159. Trámite de recursos.
El Ministerio de Finanzas Públicas, al recibir las actuaciones que motivaron el
recurso de revocatoria o después de la presentación del recurso de reposición,
recabará dictamen de la Unidad de Dictámenes en Recursos Administrativos de la
Dirección Superior del Ministerio o de la dependencia a la que éste acuerde asignar
las correspondientes atribuciones técnicas, si lo estima necesario. Este dictamen
deberá rendirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Con dicho dictamen o
sin él, en todos los casos se dará audiencia a la Procuraduría General de la Nación,
por quince (15) días hábiles.
Una vez cumplido lo anterior y dentro del plazo señalado en el artículo 157 de éste
Código, el Ministerio de Finanzas Públicas resolverá el recurso respectivo,
rechazando, confirmando, revocando o anulando la resolución recurrida. También
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