Congreso de la Republica de Guatemala
Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria,
la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas
dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la
denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.
Si la Administración no resuelve, concediendo o denegando el recurso de
revocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición, se
tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Ministerio de
Finanzas Públicas. El funcionario o empleado público responsable del atraso será
sancionado de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así:
La primera vez con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15)
días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta
(30) días; y la tercera vez con destitución justificada de su puesto.
* Reformado por el artículo 42 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 156. Trámite y resolución.
El Ministerio de Finanzas Públicas remitirá el ocurso a la dependencia que denegó
el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del perentorio plazo de
cinco (5) días hábiles. Sin embargo, cuando la autoridad jerárquica superior lo
estime necesario, se pedirá el expediente original.
El Ministerio resolverá con lugar el ocurso, si encuentra improcedente la denegatoria
del recurso de revocatoria y entrará a conocer de éste. De igual manera procederá,
cuando establezca que transcurrió el plazo de quince (15) días hábiles sin que la
Administración Tributaria resolviera concediendo o denegando el trámite del recurso
de revocatoria.
Si se declara sin lugar el ocurso, se impondrá al ocurrente una multa de un mil
quetzales (Q.1,000.00) y se ordenará se archiven las diligencias del Z\