Congreso de la Republica de Guatemala
Tributaria, podrá requerir por escrito la presentación del documento original o
fotocopia legalizada del documento, por escrito.
ARTICULO 143. Periodo de Prueba.
Cuando se discutan cuestiones de hecho, el período de prueba será de treinta (30)
días hábiles, el cual no podrá prorrogarse.
El período de prueba podrá declararse vencido antes de su finalización, cuando las
pruebas se hubiesen aportado y los interesados así lo soliciten.
No se admitirán las pruebas presentadas fuera del período de prueba, salvo las que
se recaben para mejor resolver, aunque no hubiesen sido ofrecidas.
ARTICULO 144. Diligencias para mejor resolver.
La Administración Tributaria, antes de dictar resolución final podrá de oficio o a
petición de parte, acordar, para mejor resolver:
a) Que se tenga a la vista cualquier documento que se crea conveniente.
b) Que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria o se amplíen las
que ya se hubiesen hecho.
c) Que se tenga a la vista cualquier actuación que sea pertinente.
*Estas diligencias se practicarán dentro de un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles. Contra la resolución que ordene las diligencias para resolver, no cabrá
recurso alguno.
* Reformado el último párrafo, por el artículo 36 del Decreto número 58 -96 del
Congreso de la República.
SECCION CUARTA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
*ARTICULO 145. Determinación de oficio.
Cuando la Administración Tributaria deba requerir el cumplimiento de la obligación
tributaria y el contribuyente o el responsable no cumpla, se procederá a realizar la
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-