Congreso de la Republica de Guatemala
determinación de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de este
Código.
Si el requerido cumple con la obligación, pero la misma fuere motivo de objeción o
ajustes por la Administración Tributaria, se conferirá audiencia al obligado según lo
dispuesto en el artículo 146 de este Código, en el entendido de que al finalizar el
procedimiento se le abonarán los importes pagados, conforme lo dispuesto en el
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