Congreso de la Republica de Guatemala
La Cédula debe contener: nombres y apellidos de la persona a quien se notifica,
lugar, fecha y hora en que se le hace la notificación, nombres y apellidos de la
persona a quien se entregue la copia de la resolución, en su caso, la advertencia de
haberse entregado o fijado en la puerta, firma del notificador y sello de la
Administración Tributaria o del notario, en su caso.
ARTICULO 136. Lugar para notificar.
El promotor de un expediente administrativo, tiene obligación de señalar casa o
lugar para recibir notificaciones y allí se le harán las que procedan, aunque lo
cambie, mientras no exprese por escrito, otro lugar donde deban hacérsele las
notificaciones. Cuando en las primeras solicitudes no se fije por el interesado lugar
para recibir notificaciones, se concederá el plazo a que alude el artículo 122 de este
código, para que lo haga y mientras tanto, se suspenderá el trámite de las mismas.
Las otras personas a las que la resolución se refiera, serán notificadas l