Congreso de la Republica de Guatemala
la residencia, oficina, establecimiento comercial de su propiedad o al lugar donde
habitualmente se encuentre o concurra quien deba ser notificado y si no lo hallare,
hará la notificación por cédula que entregará a sus familiares, empleados
domésticos o de otra naturaleza, o a la persona idónea y mayor de edad que se
encuentre en cualquiera de los lugares indicados. Si no encontrare persona idónea
para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recibirla, el notificador la fijará en
la puerta, expresando al pie de la cédula, la fecha y hora de la actuación; también
pondrá razón en el expediente de haber notificado en esa forma, especificando que
no encontró persona idónea, o que habiéndola encontrado, ésta se negó a recibir la
cédula.
Cuando el notificador sepa, por constarle personalmente o por informes que le den
en el lugar en que la persona deba ser notificada, que ésta ha muerto o se halla
ausente de la República, se abstendrá de entregar o fijar la cédula y pondrá razón
en autos, haciendo constar cómo lo supo y quiénes le dieron la información para que
la Administración Tributaria proceda a confirmar la muerte o la ausencia.
También podrán hacerse las notificaciones, entregando la cédula en manos del
destinatario donde quiera que se le encuentre. Así mismo, mediante correo
certificado y por cualquier otro medio idóneo que permita confirmar la recepción,
siempre que se garantice el derecho de defensa del contribuyente.
La Administración Tributaria podrá notificar en las direcciones electrónicas que para
tal propósito informen los contribuyentes, contando al efecto con aviso de recepción,
el cual deberá constar en papel.
* Reformado el último párrafo por el artículo 34 del Decreto número 58-96 del
Congreso de la República. Reformado totalmente por el artículo 28 del Decreto
número 29-2001 del Congreso de la República.
ARTICULO 134. Notificación notarial.
Cuando la notificación se haga por notario, se entregará a éste, original y copia de la
resolución respectiva, debiendo el notario firmar en un libro que para el efecto se
autorice, la constancia de recibo. Los notarios, entregarán la copia al interesado y
asentarán la notificación a continuación de la resolución.
Los abogados que dirijan a las partes, no podrán actuar como notarios notificadores
en el expediente de que se trate.
ARTICULO 135. Cédula de notificación.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-