Congreso de la Republica de Guatemala
podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad. También
tendrán dicho acceso, los profesionales universitarios que asesoren a los
contribuyentes o los responsables, siempre y cuando estos últimos autoricen por
escrito y con firma Notarial legalizada la consulta de las actuaciones de que se trate.
* Reformado por el artículo 33 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
SECCION SEGUNDA
NOTIFICACIONES
ARTICULO 127. Obligaciones de notificar.
Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los
interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar
en sus derechos.
También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.
ARTICULO 128. Lugar para notificar.
Las notificaciones a los solicitantes contribuyentes o responsables, se harán en el
lugar señalado por ellos en su primera solicitud, mientras no fijen para tal efecto y
por escrito, otro lugar diferente.
ARTICULO 129. Clases de notificaciones.
Las notificaciones s