Congreso de la Republica de Guatemala
a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o
frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. Todo rechazo deberá ser
debidamente razonado y fundamentado en ley.
* Reformado por el articulo 32 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
ARTICULO 123. Personería.
Se puede gestionar ante la Administración Tributaria, personalmente o mediante
representante legal o mandatario.
Los documentos que acrediten la representación, se podrán presentar en copia
legalizada.
ARTICULO 124. Exención del impuesto en las actuaciones.
Todas las actuaciones ante la Administración Tributaria, están exentas del impuesto
de papel sellado y timbres fiscales.
*ARTICULO 125. Documentos emitidos por la Administración Tributaria.
Se reputarán legítimos los actos de la Administración Tributaria realizados mediante
la emisión de documentos por sistemas informáticos, electrónicos, mecánicos u
otros similares; siempre que estos documentos, sin necesidad de llevar las firmas
originales, contengan los dalos, bases legales e informaciones necesarias para la
acertada comprensión de su origen y contenido. También podrá utilizarse en los
mismos firmas en forma facsimilar o impresas por otros medios.
Serán igualmente válidas las autorizaciones realizadas por la Administración
Tributaria mediante claves electrónicas de identificación.
En todos los casos, los registros de claves electrónicas de identificación y de los
avisos de recepción correspondientes, deberán ser conservados por la
Administración Tributaria, durante un período no menor a diez (10) años.
* Reformado por el artículo 27 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 126. Acceso a las actuaciones.
En congruencia con lo que establece el artículo 101 de este Código; los
contribuyentes, los responsables o sus representantes legales debidamente
acreditados ante la Administración Tributaria, tendrán acceso a las actuaciones y
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-