Código Tributario | Page 55

Congreso de la Republica de Guatemala * Reformado por el artículo 26 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. *ARTICULO 121. Naturaleza. El proceso ante la Administración Tributaria será impulsado de oficio. Las resoluciones finales dictadas en este proceso, son impugnables ante los tribunales competentes. *Reformado por el artículo 31 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. *ARTICULO 122. Requisitos de la solicitud inicial. La primera solicitud que se presente ante la Administración Tributaria deberá contener: 1. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. Si la solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad. 2. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería. 3. Relación de los hechos a que se refiere la petición. 4. Peticiones que se formulen. 5. Lugar y fecha. 6. Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego. En las solicitudes posteriores, no es necesario consignar los datos de identidad del solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos. La omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados, no será motivo para rechazar la solicitud. La Administración Tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las que sean contrarias a la decencia, -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-