Congreso de la Republica de Guatemala
* Reformado por el artículo 26 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 121. Naturaleza.
El proceso ante la Administración Tributaria será impulsado de oficio. Las
resoluciones finales dictadas en este proceso, son impugnables ante los tribunales
competentes.
*Reformado por el artículo 31 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 122. Requisitos de la solicitud inicial.
La primera solicitud que se presente ante la Administración Tributaria deberá
contener:
1. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. Si la
solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia
para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la
cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad.
2. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad,
estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones.
Cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería.
3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4. Peticiones que se formulen.
5. Lugar y fecha.
6. Firma del solicitante.
Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.
En las solicitudes posteriores, no es necesario consignar los datos de identidad del
solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos.
La omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados, no será motivo para
rechazar la solicitud.
La Administración Tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada
por escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las que sean contrarias a la decencia,
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-