Congreso de la Republica de Guatemala
d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales
respectivas.
* 2. Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de
prescripción, libros, documentos y archivos, o sistemas informáticos del
contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para
establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus
obligaciones tributarias. También deberán conservar, por igual plazo, los
documentos en que conste el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los sujetos pasivos autorizados a presentar declaraciones, anexos e informaciones
por vía electrónica o medios distintos al papel, deberán conservarlas por el mismo
plazo en los medios en que fueron presentadas o en papel, a su elección.
3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones
en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos
contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques,
aeronaves y otros medios de transporte.
4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y
documentos, comprobantes de mercaderías relacionados con hechos generadores
de obligaciones tributarias.
5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o
responsables.
6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre
que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.
* 7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera
referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros,
generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad
establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el
secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.
*Reformado el numeral 2 y se adiciona el numeral 7 por el artículo 24 del
Decreto número 29-2001 del Congreso de la República.
ARTICULO 113. Cumplimiento de deberes por los entes colectivos.
Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-