Congreso de la Republica de Guatemala
Cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria hubiere cometido error de cálculo
y no de concepto, del que resultare diferencia a favor de la Administración Tributaria,
ésta le requerirá el pago de lo adeudado, corriéndole audiencia por cinco (5) días
hábiles. Transcurrid