Congreso de la Republica de Guatemala
Las declaraciones, estados financieros, anexos e informaciones que conforme a las
leyes tributarias específicas deban presentarse bajo juramento, también podrán
presentarse por vía electrónica, o en otros medios distintos al papel, utilizando la
clave de acceso electrónica autorizada para el contribuyente.
La impresión en papel que realice la Administración Tributaria, debidamente
certificada, de las declaraciones, anexos e informaciones presentadas en papel, por
vía electrónica o en medios distintos al papel, se tendrá por auténtica y de pleno
valor probatorio, salvo prueba en contrario.
* Reformado por el artículo 21 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 106. Rectificaciones.
El contribuyente o responsable goza del derecho de rectificar las declaraciones
presentadas, siempre que no lo haga con ocasión de verificaciones, ajustes o
requerimiento de la administración tributaria. En materia del Impuesto al Valor
Agregado se aplicará lo dispuesto en la Ley específica de este impuesto, respecto al
crédito fiscal.
Al contribuyente o responsable, que una Vez presentada su declaración rectifica y
paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, se le
reducirá la sanción al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido.
* Reformado por el artículo 22 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 107. Determinación de oficio.
En los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentación de la
declaración o no proporcione la información necesaria para establecer la obligación
tributaria, la Administración Tributaria determinará de oficio los tributos que por ley le
corresponde administrar.
Previamente a la determinación de oficio, la Administración Tributaria deberá
requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de
veinte (20) días hábiles. Si transcurrido este plazo el contribuyente o el responsable
no presentare las declaraciones o informaciones requeridas, la Administración
Tributaria formulará la determinación de oficio del impuesto sobre base cierta o
presunta conforme este Código, así como de las sanciones e intereses que
corresponda. Seguidamente procederá conforme a lo que establecen los artículos
145 y 146 de este Código.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-