Congreso de la Republica de Guatemala
La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual el sujeto
pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o
ambos; coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan
la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o
inexigibilidad de la misma.
ARTICULO 104. Cumplimiento.
Determinada la obligación tributaria, el contribuyente o responsable, deberá
cumplirla sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración.
*ARTICULO 105. Determinación por el contribuyente o responsable.
La determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que deberán
presentar los contribuyentes o los responsables, en su caso, en las condiciones que
establezca la ley.
La Administración Tributaria podrá autorizar a los sujetos pasivos para que
presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier
información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía
electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse utilizando
dispositivos electrónicos.
Dichos medios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que identifique a través de una clave electrónica al sujeto pasivo de la obligación
tributaria. Se entiende como tal la clave electrónica de acceso u otros medios
equivalentes a la firma autógrafa, que acreditan quién es el autor. La Administración
Tributaria proporcionará a cada sujeto pasivo que lo solicite una clave de acceso
distinta, que sólo él deberá conocer y utilizar. La utilización de esta clave vinculará al
sujeto pasivo al documento y lo hará responsable por su contenido.
2. Que aseguren la integridad de la información, de