Código Tributario | Page 44

Congreso de la Republica de Guatemala incluidos dentro del sistema de cuenta corriente. En caso de devolución, ésta se hará efectiva de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable, dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de la liquidación aprobada mediante resolución de la Administración Tributaria, debidamente notificada. De excederse dicho plazo la Administración Tributaria deberá reconocer y pagar intereses tributarios resarcitorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de este código. No generarán intereses los importes a favor de los contribuyentes por concepto de créditos del impuesto al Valor Agregado -IVA- por tratarse de tributos ya cobrados al consumidor final. ARTICULO 100. Elementos de la fiscalización. La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación. Para el efecto tomará como base entre otros: * 1. Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente, y requerir y obtener de éste toda la información necesaria, incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria. 2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importen o exporten. * Reformado el numeral 1, por el artículo 20 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. ARTICULO 101. Confidencialidad. Las informaciones que la Administración Tributaría obtenga por cualquiera medios previstos en este código, tendrán carácter confidencial. Los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar o comentar tales informaciones, ni los hechos verificados. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dalo referente a las contabilidades y documentación de los contribuyentes. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-