Congreso de la Republica de Guatemala
incluidos dentro del sistema de cuenta corriente. En caso de devolución, ésta se
hará efectiva de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable, dentro del plazo
de sesenta días, contado a partir de la fecha de la liquidación aprobada mediante
resolución de la Administración Tributaria, debidamente notificada.
De excederse dicho plazo la Administración Tributaria deberá reconocer y pagar
intereses tributarios resarcitorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 61
de este código.
No generarán intereses los importes a favor de los contribuyentes por concepto de
créditos del impuesto al Valor Agregado -IVA- por tratarse de tributos ya cobrados al
consumidor final.
ARTICULO 100. Elementos de la fiscalización.
La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación. Para
el efecto tomará como base entre otros:
* 1. Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que
se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base
imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria.
Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios
magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del
contribuyente, y requerir y obtener de éste toda la información necesaria, incluso por
los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.
2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que
se importen o exporten.
* Reformado el numeral 1, por el artículo 20 del Decreto número 29-2001 del
Congreso de la República.
ARTICULO 101. Confidencialidad.
Las informaciones que la Administración Tributaría obtenga por cualquiera medios
previstos en este código, tendrán carácter confidencial. Los funcionarios o
empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar o comentar tales
informaciones, ni los hechos verificados. Es punible revelar el monto de los
impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dalo referente a las
contabilidades y documentación de los contribuyentes.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-