Congreso de la Republica de Guatemala
11. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades
descentralizadas, autónomas, y cualquiera otra entidad del sector privado para
realizar estudios económicos, financieros y tributarios, tendientes a establecer la
realidad mercadotecnia y de rendimiento normales de determinadas actividades
económicas, para poder establecer y aplicar con equidad las normas tributarias.
12. Velar porque las actuaciones se resuelvan en conformidad con criterios
administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos
similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal.
* 13. Revisar los libros, documentos y archivos de los contribuyentes y agentes de
retención o de percepción, que se relacionen con la determinación y el pago de las
obligaciones tributarias, incluyendo el sistema informático que utilice el contribuyente
para registrar sus operaciones contables y tributarias. Para tales efectos podrá
requerir, en cada caso, información o documentación relacionada con el
equipamiento informático, incluyendo la de programas fuente, diseño y programas
utilizados, así como la relacionada con los instrumentos materiales que permitan
accesar la información vinculada con los registros contables. Asimismo, podrá
requerir la producción de listados e integraciones, y la realización de pruebas.
Todo funcionario o empleado de la Administración Tributaria debe dar trato
respetuoso y pronta atención a los contribuyentes y a sus representantes. El
incumplimiento de esta disposición constituye falta grave que se sancionará
conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de este Código.
* Reformados el primer párrafo, los numerales 3 y 13 así como el párrafo final,
por el artículo 28 del Decreto número 58-% del Congreso de la República.
* Reformado el primer párrafo y los numerales 2, 6, 10 y 13, por el artículo 19
del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República.
ARTICULO 99. Sistema de cuenta corriente tributaria.
La Administración Tributaria instrumentará el sistema integral de cuenta comente
tributaria, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario
entre el fisco y el contribuyente o el responsable. Uno de los componentes de tal
sistema estará configurado por los débitos, sus intereses resarcitorios, recargos,
multas e intereses punitivos que correspondan.
El saldo resultante de los débitos y créditos constituirá el monto a cobrar o a
devolver al contribuyente o responsable, previa verificación de los saldos de cada
impuesto. La cantidad que en definitiva se cobre, devuelva o acredite al
contribuyente, se establecerá sumando los saldos de los diferentes impuestos,
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-