Código Tributario | Page 40

Congreso de la Republica de Guatemala sujetos pasivos de éstas, son responsables, si por dolo se produce incumplimiento de sus obligaciones. *El presente artículo se aplicará en congruencia con lo que establecen los artículos 70, 82 y 90 de éste Código. En consecuencia, esta infracción será sometida siempre al conocimiento de juez competente del ramo penal. * Adicionado el segundo párrafo por el artículo 27 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. SECCION SEPTIMA INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ARTICULO 96. Incumplimiento de deberes. Existe incumplimiento de deberes, cuando el funcionario o empleado de la Administración Tributaria, abusando de su cargo o función, ordene o cometa cualquier acto arbitrario o ilegal, en perjuicio del fisco, de los contribuyentes y responsables o de terceros; cuando omita, rehúse hacer o retarde cualquier acto propio de su función o cargo y asimismo, cuando revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que por disposición de la ley, deban permanecer en secreto p confidencia. Las infracciones anteriores serán sancionadas por la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. SECCION OCTAVA EXONERACIONES ARTICULO 97. Exoneración de multas, recargos intereses. La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos. TITULO IV -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-