Congreso de la Republica de Guatemala
sujetos pasivos de éstas, son responsables, si por dolo se produce incumplimiento
de sus obligaciones.
*El presente artículo se aplicará en congruencia con lo que establecen los artículos
70, 82 y 90 de éste Código. En consecuencia, esta infracción será sometida siempre
al conocimiento de juez competente del ramo penal.
* Adicionado el segundo párrafo por el artículo 27 del Decreto número 58-96
del Congreso de la República.
SECCION SEPTIMA
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR LOS FUNCIONARIOS
O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 96. Incumplimiento de deberes.
Existe incumplimiento de deberes, cuando el funcionario o empleado de la
Administración Tributaria, abusando de su cargo o función, ordene o cometa
cualquier acto arbitrario o ilegal, en perjuicio del fisco, de los contribuyentes y
responsables o de terceros; cuando omita, rehúse hacer o retarde cualquier acto
propio de su función o cargo y asimismo, cuando revele o facilite la revelación de
hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón de su
cargo y que por disposición de la ley, deban permanecer en secreto p confidencia.
Las infracciones anteriores serán sancionadas por la Administración Tributaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades,
sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
SECCION OCTAVA
EXONERACIONES
ARTICULO 97. Exoneración de multas, recargos intereses.
La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República,
quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los
intereses constituyen recargos.
TITULO IV
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-