Congreso de la Republica de Guatemala
PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
*ARTICULO 98. Atribuciones de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las
leyes tributarias. Para los efectos de este Código se entenderá por Administración
Tributaria a la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o
entidad del Estado a la que por ley se le asignen funciones de administración,
recaudación, control y fiscalización de tributos. En el ejercicio de sus funciones la
Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este Código, las de su
Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos
respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y el control de los
tributos.
Para tales efectos podrá:
1. Requerir informe de cualquier persona individual o jurídica, esté o no inscrita
como contribuyente o responsable y en su caso, declare los tributos que de acuerdo
con las leyes le corresponda. Exigirá que liquiden y paguen los tributos, intereses,
recargos y multas que procedan. Asimismo exigirá a los contribuyentes
responsables, que proporcionen los elementos que constituyen la base imponible
para la correcta determinación de la obligación tributaria.
* 2. Requerir el pago y recaudar de los contribuyentes y responsables, el tributo
adeudado, sus intereses y si corresponde, los recargos y multas. La Administración
Tributaria autorizará los formularios, y también otros medios distintos al papel, que
se utilicen para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
*3. Verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios y
procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime
convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto
del tributo correspondiente. Para este efecto, podrá requeri ȁ