Congreso de la Republica de Guatemala
SANCION: Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada día de atraso con una
sanción máxima de seiscientos quetzales (Q.600.00) cuando la declaración deba
presentarse en forma semanal o mensual; de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00)
cuando la declaración deba presentarse en forma trimestral; y de tres mil quetzales
(Q3.000.00) cuando la declaración deba presentarse en forma anual.
Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente
exentas del impuesto sobre la renta, por desarrollar actividades no lucrativas, la
sanción se duplicará. En caso de reincidencia, además de la imposición de la multa
correspondiente se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción como
persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes.
Si el contribuyente presenta las declaraciones antes de ser notificado del
requerimiento para su presentación, la sanción correspondiente se rebajará al
veinticinco por ciento (25%).
10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, como
se establece en el numeral 6 del artículo 112 de este código.
* SANCIÓN: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada vez que sea citado y
no concurriere.
El Organismo Ejecutivo, a propuesta que la Administración Tributaria formulará por
conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, revisará las sanciones económicas
para actualizar el valor de las mismas propondrá al Congreso de la República las
reformas pertinentes.
*Reformado el nombre de esta Sección Quinta y el artículo 94, por el artículo
26 del Decreto número 58-96 y los numerales 1, 4, 6, 9 y 10 por el artículo 11
del Decreto numero 117-97, ambos del Congreso de la República. Reformado
totalmente por el artículo 18 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
SECCION SEXTA:
INFRACCIONES COMETIDAS POR PROFESIONALES O TÉCNICOS.
ARTICULO 95. Responsabilidad.
Los profesionales o técnicos que por disposición legal presten servicios en materia
de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-