Código Tributario | Page 39

Congreso de la Republica de Guatemala SANCION: Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada día de atraso con una sanción máxima de seiscientos quetzales (Q.600.00) cuando la declaración deba presentarse en forma semanal o mensual; de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00) cuando la declaración deba presentarse en forma trimestral; y de tres mil quetzales (Q3.000.00) cuando la declaración deba presentarse en forma anual. Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, por desarrollar actividades no lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes. Si el contribuyente presenta las declaraciones antes de ser notificado del requerimiento para su presentación, la sanción correspondiente se rebajará al veinticinco por ciento (25%). 10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, como se establece en el numeral 6 del artículo 112 de este código. * SANCIÓN: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada vez que sea citado y no concurriere. El Organismo Ejecutivo, a propuesta que la Administración Tributaria formulará por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, revisará las sanciones económicas para actualizar el valor de las mismas propondrá al Congreso de la República las reformas pertinentes. *Reformado el nombre de esta Sección Quinta y el artículo 94, por el artículo 26 del Decreto número 58-96 y los numerales 1, 4, 6, 9 y 10 por el artículo 11 del Decreto numero 117-97, ambos del Congreso de la República. Reformado totalmente por el artículo 18 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. SECCION SEXTA: INFRACCIONES COMETIDAS POR PROFESIONALES O TÉCNICOS. ARTICULO 95. Responsabilidad. Los profesionales o técnicos que por disposición legal presten servicios en materia de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-