Congreso de la Republica de Guatemala
En el caso de entidades sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia
de Bancos, la Administración Tributaria únicamente acudirá ante el Juez Penal
competente después de obtener opinión favorable de la misma. En el caso de las
entidades bursátiles, la opinión favorable se requerirá al Ministerio de Economía.
Dichas opiniones deberán emitirse dentro del plazo de diez (10) días contados a
partir del día siguiente a aquel en que se hubieren requerido. De no producirse
dentro de dicho plazo, la opinión de dichas entidades se reputará como emitida en
sentido favorable, y serán responsables por la omisión.
El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por
el Juez que lo decretó con la intervención de un representante de la administración
tributaria, quien impondrá sellos oficiales con la leyenda "CERRADO
TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA", los cuales también deberán
ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunal y la indicación "POR ORDEN
JUDICIAL".
Si el infractor opone resistencia, o antes de concluir el plazo de la sanción viola los
marchamos o precintos, cubre u oculta de la vista del público los sellos oficiales o
por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente cerrado, sin más trámite ni
nuevo procedimiento se duplicará la sanción, sin perjuicio de que la Administración
Tributaria presente denuncia por los ilícitos penales que correspondan, ante las
autoridades competentes.
Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez casa de habitación, se
permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse
operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio del
sancionado, por el tiempo que dure la sanción.
Cuando se trate de centros hospitalarios, el Juez reemplazará la sanción de cierre
temporal por una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos
obtenidos por el sancionado, durante el último período mensual declarado anterior a
la fecha en que se decretó el cierre temporal.
El cumplimiento de la sanción no libera al infractor de la obligación del pago de las
prestaciones laborales a sus dependientes, de conformidad con lo establecido en el
art