Código Tributario | Page 34

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 87. Computo de recargos. Los recargos se aplicarán desde el día inmediato siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido para pagar el tributo, hasta el día anterior al en que se efectúe el pago del mismo. *ARTICULO 88. Omisión de pago de tributos. La omisión del pago de tributos se constituye por la determinación incorrecta de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo detectada por la administración tributaria. * Reformado por el artículo 20 del Decreto número 58-96 y por el artículo 13 del Decreto número 29-2001, ambos del Congreso de la República. ARTICULO 89. Sanción. La omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del importe del tributo omitido, en la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora. Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido. Esta sanción, en su caso, se aplicará sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan, conforme lo dispuesto en este Código. *Reformado por el artículo 21 del Decreto número 58-96 y por el artículo 14 del Decreto número 29-2001, ambos del Congreso de la República. *ARTICULO 90. Prohibición de doble pena. -Non bis in idem-. Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, a Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción. * Reformado d segundo párrafo, por el artículo 22 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. Reformado totalmente, por el artículo 15 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-