Congreso de la Republica de Guatemala
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito,
recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en
la forma y plazo establecidos en las mismas.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros
documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no
estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no
autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros
documentos equivalentes; o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u
otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su
utilización.
* Derogado por el artículo 8 del Decreto número 67-94 del Congreso de la
República. Incorporado al texto del Código, por el artículo 11 del Decreto
número 29-2001 del Congreso de la República.
*ARTICULO 86. Cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios.
El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios, es la sanción que
se impone a las personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas,
establecimientos o negocios, que incurran en la comisión de las infracciones
tipificadas en el artículo 85 de este Código.
Cuando el infractor sea propietario de varias empresas, establecimientos o
negocios, pero cometa la infracción sólo en uno de ellos, la sanción se aplicará
únicamente en aquel o aquellos en que haya cometido la infracción.
SANCIÓN: El cierre temporal, se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y un
máximo de veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará en caso de
reincidencia, o cuando así proceda, conforme a las disposiciones de este artículo.
Al comprobarse la comisión de una de las infracciones a que se refiere el artículo 85
de este Código, la Administración Tributaria lo documentará, y con base en
dictamen legal, resolverá solicitando al Juez de Paz del Ramo Penal la imposición
de la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio. El Juez,
bajo pena de responsabilidad, fijará audiencia oral que deberá llevarse a cabo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud para
escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia, el
Juez dictará de manera inmediata la resolución respectiva, ordenando el cierre
temporal, conforme a este artículo, cuando proceda.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-