Código Tributario | Page 32

Congreso de la Republica de Guatemala 2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. 3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria. 4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización. * Derogado por el artículo 8 del Decreto número 67-94 del Congreso de la República. Incorporado al texto del Código, por el artículo 11 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. *ARTICULO 86. Cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios. El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios, es la sanción que se impone a las personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios, que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85 de este Código. Cuando el infractor sea propietario de varias empresas, establecimientos o negocios, pero cometa la infracción sólo en uno de ellos, la sanción se aplicará únicamente en aquel o aquellos en que haya cometido la infracción. SANCIÓN: El cierre temporal, se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y un máximo de veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará en caso de reincidencia, o cuando así proceda, conforme a las disposiciones de este artículo. Al comprobarse la comisión de una de las infracciones a que se refiere el artículo 85 de este Código, la Administración Tributaria lo documentará, y con base en dictamen legal, resolverá solicitando al Juez de Paz del Ramo Penal la imposición de la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio. El Juez, bajo pena de responsabilidad, fijará audiencia oral que deberá llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud para escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará de manera inmediata la resolución respectiva, ordenando el cierre temporal, conforme a este artículo, cuando proceda. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-